Artículo 194 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Confidencialidad en la emisión de una orden europea de investigación
TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de un exhorto europeo de obtención de pruebas
La autoridad competente española, con arreglo al ordenamiento jurídico español y, a menos que la autoridad de ejecución haya indicado otra cosa, no desvelará prueba o información alguna facilitada por la autoridad de ejecución para ser utilizada en el procedimiento español, excepto en la medida en que su revelación sea necesaria para las investigaciones o procedimientos descritos en la orden europea de investigación.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.