Artículo 102 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Solicitud para que España preste su consentimiento a la transmisión de la resolución de libertad vigilada
TÍTULO IV. Resolución de libertad vigilada · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de libertad vigilada
Cuando el condenado no tenga residencia legal y habitual en España, el Juez Central de lo Penal que reciba la solicitud de la autoridad de emisión para que preste su consentimiento a que la resolución de libertad vigilada le sea transmitida, sólo podrá otorgarlo si se dan las condiciones previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.