Artículo 75 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Consecuencias en el proceso español de la ejecución en otro Estado miembro de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
TÍTULO III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad · CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución por la que se impone unapena o medida privativa de libertad
Una vez iniciada la ejecución de la resoluciónpor la que se impone una pena o medida privativa de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria dejará de ser competente para adoptar resoluciones sobre la pena o medida privativa de libertad impuesta al condenado, incluidos los motivos de la libertad anticipada o condicional, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.
Esta circunstancia, así como la posterior retirada del certificado o la reversión de la ejecución a España, se comunicará a los órganos sentenciadores que hubieran pronunciado la condena privativa de libertad cuya ejecución ha sido transmitida, retirada o revertida.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.