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Artículo 131 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Autoridades competentes en España para emitir y recibir una orden europea de protección

TÍTULO VI. Orden europea de protección · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

1. Son autoridades competentes para emitir y transmitir una orden europea de protección, los Jueces o Tribunales que conozcan del procedimiento penal en el que se ha emitido la resolución adoptando la medida de protección. 2. Son autoridades competentes para reconocer y ejecutar la orden europea de protección, los Jueces de Instrucción o los Jueces de Violencia sobre la Mujer del lugar donde la víctima resida o tenga intención de hacerlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, cuando se hubieran emitido resoluciones de libertad vigilada o de medidas alternativas a la prisión provisional será competente para reconocer y ejecutar la orden europea de protección, el mismo Juez o Tribunal que ya hubiera reconocido y ejecutado aquellas resoluciones.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.