Artículo 88 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Traslado del condenado a España para el cumplimiento de la privación de libertad
TÍTULO III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución por la que se impone unapena o medida privativa de libertad
Si la persona condenada se encuentra en el Estado de emisión será trasladada a España en el momento acordado entre la autoridad de emisión y el Juez Central de lo Penal, siempre dentro de los treinta días siguientes a la firmeza del auto de reconocimiento y ejecución de la resolución.
Si debido a circunstancias imprevistas no pudiera efectuarse el traslado del condenado en el momento acordado se fijará una nueva fecha, inmediata a la desaparición de esas circunstancias, desde la que debe verificarse el traslado en el plazo de diez días.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.