Artículo 140 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Denegación del reconocimiento y la ejecución de la orden europea de protección
TÍTULO VI. Orden europea de protección · CAPÍTULO III. Ejecución de una orden europea de protección
1. La autoridad judicial española denegará el reconocimiento de una orden europea de protección cuando concurra, además de alguno de los motivos previstos en el artículo 32, alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la resolución no se refiera a alguna de las medidas previstas en este Título.
b) Que la medida de protección se refiera a un hecho que no constituye infracción penal en España.
c) Que la protección derive de la ejecución de una pena o medida que, conforme al Derecho español, haya sido objeto de indulto y corresponda a un hecho o conducta sobre el que tenga competencia.
d) Que, conforme al Derecho español, la persona causante del peligro no pueda considerarse penalmente responsable del hecho o conducta que haya dado lugar a la adopción de la medida de protección, por razón de su edad.
2. La autoridad judicial española que deniegue el reconocimiento de una orden europea de protección notificará su decisión y los motivos de la misma, además de a la autoridad competente del Estado de emisión, a la persona protegida, informando a ésta, en su caso, de la posibilidad de solicitar la adopción de una medida de protección de conformidad con su Derecho nacional y de las vías de recurso existentes.
Hacer el test de Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE)
Oposiciones y temas con este artículo
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.