Artículo 141 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Modificación de la orden europea de protección
TÍTULO VI. Orden europea de protección · CAPÍTULO III. Ejecución de una orden europea de protección
Cuando la autoridad competente del Estado de emisión modifique la orden europea de protección, la autoridad judicial española, previa audiencia al Ministerio Fiscal, modificará las medidas adoptadas, salvo los casos en que aquella modificación no se ajuste a los tipos de prohibiciones o restricciones previstos en este Capítulo o en caso de que la información transmitida con la orden europea de protección sea incompleta y no se haya completado dentro del plazo fijado.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.