Artículo 21 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Normas aplicables a la ejecución
TÍTULO I. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea · CAPÍTULO II. Reconocimiento y ejecución por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo
1. La ejecución de la orden o resolución que haya sido transmitida por otro Estado miembro se regirá por el Derecho español y se llevará a cabo del mismo modo que si hubiera sido dictada por una autoridad judicial española.
No obstante lo anterior, la autoridad judicial española competente observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad judicial del Estado de emisión siempre que esas formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.
2. La ejecución de la orden o resolución se ajustará a los términos de la misma, no pudiendo hacerse extensiva a personas, bienes o documentos no comprendidos en ella, sin perjuicio de lo dispuesto para la orden europea de investigación, con la participación de las autoridades centrales de los Estados miembros.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.