Artículo 80 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Acuerdo para la ejecución parcial de la condena
TÍTULO III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución por la que se impone unapena o medida privativa de libertad
1. El Juez Central de lo Penal consultará a la autoridad competente del Estado de emisión sobre el posible reconocimiento y ejecución parcial de la resolución condenatoria, antes de decidir que deniega el reconocimiento y la ejecución de la resolución de manera total.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior y en atención a las circunstancias del caso concreto, el Juez Central de lo Penal podrá llegar a un acuerdo con la autoridad competente del Estado de emisión para reconocer y ejecutar parcialmente la resolución condenatoria. A falta de acuerdo, el certificado será devuelto.
El acuerdo sobre el reconocimiento y la ejecución parciales de la resolución no podrá suponer, en ningún caso, el aumento de la duración de la condena.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.