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Artículo 127 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Obligaciones del Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer durante la supervisión de las medidas de vigilancia

TÍTULO V. Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional

1. El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer notificará a la autoridad competente del Estado de emisión, mediante el certificado que figura en el anexo VII, cualquier incumplimiento de una medida de vigilancia y cualquier otra información que pudiera dar lugar a la adopción de una decisión ulterior. 2. En caso de que la autoridad del Estado de emisión retire el certificado, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer pondrá fin a la supervisión de las medidas de vigilancia en cuanto reciba la correspondiente notificación. 3. El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente informará sin dilación a la autoridad competente del Estado de emisión de cualquier cambio de residencia del imputado o de la imposibilidad de ejecutar las medidas por no encontrarlo en España. Asimismo, informará del período máximo durante el cual podrán supervisarse las medidas de vigilancia de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico español y de cualquier decisión de adaptar las medidas de vigilancia impuestas. 4. Durante la supervisión de las medidas de vigilancia, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer podrá solicitar de la autoridad competente del Estado de emisión información sobre la necesidad de su continuidad en atención a las circunstancias del caso.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.