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Artículo 213 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Confidencialidad en la ejecución de una orden europea de investigación

TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO III. Reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación

Cuando ejecute una orden europea de investigación, la autoridad competente española tiene la obligación de guardar confidencialidad de los hechos y el fondo de la misma, excepto en el grado en que sea necesario para ejecutar la medida de investigación, y cualquier publicidad será siempre objeto de previa consulta con la autoridad del Estado de emisión.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.