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Artículo 205 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Requisitos para el reconocimiento y ejecución en España de una orden de investigación europea.

TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO III. Reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación

1. La autoridad competente española que reciba una orden europea de investigación dictará auto o decreto de reconocimiento y ejecución de la misma, salvo que concurra alguno de los motivos de denegación o suspensión a que se refieren los artículos 207 y 209. 2. La autoridad competente española que reciba una orden europea de investigación que no hubiera sido emitida por la autoridad de emisión competente, o validada en su caso por el juez, tribunal o fiscal competente del Estado de emisión, procederá a su devolución.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.