Artículo 185 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
TÍTULO IX. Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
El Juez de lo Penal estará obligado a suspender la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto suspender o dejar sin efecto la resolución por cualquier otro motivo, incluida la concesión de la amnistía o el indulto.
En cualquiera de estos casos, el Juez de lo Penal devolverá la resolución a la autoridad competente del Estado de emisión.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.