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Artículo 65 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Solicitudes de transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad

TÍTULO III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad · CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución por la que se impone unapena o medida privativa de libertad

1. Se podrá transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad tanto de oficio por la autoridad judicial española competente como a solicitud del Estado de ejecución o de la persona condenada. La solicitud de la persona condenada para que se inicie un procedimiento para la transmisión de la resolución se podrá efectuar ante la autoridad competente española o ante la del Estado de ejecución. Las solicitudes de la autoridad competente del Estado de ejecución y de la persona condenada no obligarán a la autoridad judicial española competente a la transmisión de la resolución. 2. Antes del inicio de la ejecución de la condena, en caso de que la persona condenada no estuviera cumpliendo ninguna otra, el Juez o Tribunal sentenciador, una vez que la sentencia sea firme, podrá transmitir la resolución a la autoridad competente del Estado de ejecución directamente o a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.