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Artículo 190 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Solicitud de información a la autoridad de ejecución

TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de un exhorto europeo de obtención de pruebas

1. La autoridad española competente podrá solicitar a la autoridad de ejecución que le informe sin dilación, cuando proceda, de los siguientes supuestos: a) Si considera que en la ejecución de la orden europea de investigación puede ser oportuno llevar a cabo otras medidas de investigación no previstas en la orden, a fin de que la autoridad de emisión pueda adoptar nuevas medidas en el caso de que se trate. b) Si no puede cumplir con las formalidades, procedimientos y garantías expresamente indicados. 2. La autoridad española competente podrá consultar a la autoridad competente del Estado de ejecución a fin de facilitar la ejecución de la orden europea de investigación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.