Artículo 84 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Aplazamiento del reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
TÍTULO III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución por la que se impone unapena o medida privativa de libertad
1. El Juez Central de lo Penal aplazará el reconocimiento de la resolución condenatoria cuando el certificado que le haya remitido la autoridad competente del Estado de emisión esté incompleto o no corresponda manifiestamente a la resolución que debe ejecutarse.
2. El nuevo plazo concedido para que la autoridad de emisión pueda completar o corregir el certificado no podrá superar los sesenta días.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.