Artículo 30 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Petición de información complementaria
TÍTULO I. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea · CAPÍTULO II. Reconocimiento y ejecución por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo
En los casos en que pueda concurrir una causa de denegación del reconocimiento o la ejecución que así lo justifique o un defecto subsanable en la emisión o transmisión, la autoridad judicial competente podrá solicitar información complementaria a la autoridad del Estado de emisión, fijando un plazo en el que dicha información debe ser remitida.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.