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Artículo 119 · Ley 29/1998

TÍTULO V. Procedimientos especiales · CAPÍTULO I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona

Formalizada la demanda, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos. > Téngase en cuenta que esta última modificación, establecida por el art. 102.27 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2. > Redacción anterior: > "Formalizada la demanda, el Secretario judicial dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.