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Artículo 120 · Ley 29/1998

TÍTULO V. Procedimientos especiales · CAPÍTULO I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona

Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, con arreglo a las normas generales establecidas en la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57. El período probatorio no será en ningún caso superior a veinte días comunes para su proposición y práctica.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.