Artículo 121 · Ley 29/1998
TÍTULO V. Procedimientos especiales · CAPÍTULO I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
1. Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días.
2. La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo.
3. Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto.
Test del artículo 121
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Oposiciones y temas con este artículo
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- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: Tema 13
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.