Artículo 130 · Ley 29/1998
TÍTULO VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V · CAPÍTULO II. Medidas cautelares
1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.
Test del artículo 130
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Oposiciones y temas con este artículo
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- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 11
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.