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Artículo 131 · Ley 29/1998

TÍTULO VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V · CAPÍTULO II. Medidas cautelares

El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.