Artículo 131 · Ley 29/1998
TÍTULO VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V · CAPÍTULO II. Medidas cautelares
El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada.
Test del artículo 131
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 3
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 11
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: Tema 13
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.