Artículo 108 · Ley 33/2003. Frutos y rentas patrimoniales
TÍTULO IV. Uso y explotación de los bienes y derechos · CAPÍTULO II. Aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales
1. Las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes patrimoniales de la Administración General del Estado se ingresarán en el Tesoro Público con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos, haciéndose efectivos con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
2. Si la explotación conllevase la entrega de otros bienes, derechos o servicios, éstos se integrarán en el patrimonio de la Administración General del Estado o del organismo público con el carácter de patrimoniales.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.