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Artículo 109 · Ley 33/2003. Administración y explotación de propiedades incorporales

TÍTULO IV. Uso y explotación de los bienes y derechos · CAPÍTULO II. Aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales

1. Corresponde al Ministerio de Hacienda, a propuesta, en su caso, del Ministerio que las haya generado, la administración y explotación de las propiedades incorporales de la Administración General del Estado, salvo que por acuerdo del Consejo de Ministros se encomienden a otro departamento ministerial u organismo público. 2. Los presidentes o directores de los organismos públicos serán los órganos competentes para disponer la administración y explotación de las propiedades incorporales de que aquéllos sean titulares. 3. La utilización de propiedades incorporales que, por aplicación de la legislación especial, hayan entrado en el dominio público, no devengará derecho alguno en favor de las Administraciones públicas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.