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Artículo 129 · Ley 33/2003. Conservación de los bienes y derechos demaniales

TÍTULO V. Gestión patrimonial · CAPÍTULO IV. Conservación de los bienes

1. La conservación de los bienes y derechos de dominio público compete al ministerio u organismo público al que se encuentren afectados o adscritos, o al que corresponda su administración. 2. En el caso de que sobre el bien se hayan impuesto una o varias afectaciones concurrentes conforme al artículo 67 de esta ley, la participación de los diversos departamentos u organismos en la conservación se podrá determinar mediante acuerdos o protocolos de actuación entre los mismos. En defecto de acuerdo, la forma de participación de cada uno de ellos se fijará por el Ministro de Hacienda.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.