Artículo 130 · Ley 33/2003. Conservación de los bienes y derechos patrimoniales
TÍTULO V. Gestión patrimonial · CAPÍTULO IV. Conservación de los bienes
1. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
2. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella compete a los organismos que sean sus titulares.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.