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Artículo 39 · Ley 33/2003. Promoción de la inscripción

TÍTULO II. Protección y defensa del patrimonio · CAPÍTULO IV. Del régimen registral

Los registradores de la propiedad, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de bienes o derechos pertenecientes a las Administraciones públicas que no estuvieran inscritos debidamente, lo comunicarán a los órganos a los que corresponda su administración, para que por éstos se inste lo que proceda.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.