Artículo 40 · Ley 33/2003. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad
TÍTULO II. Protección y defensa del patrimonio · CAPÍTULO IV. Del régimen registral
El arancel a que esté sujeta la práctica de los asientos se reducirá en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral cuando los obligados al pago sean Administraciones públicas.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.