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Artículo 78 · Ley 33/2003. Desadscripción por innecesariedad de los bienes

TÍTULO III. De los bienes y derechos públicos · CAPÍTULO II. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos

1. Cuando los bienes o derechos adscritos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que motivaron la adscripción, se procederá a su desadscripción previa regularización, en su caso, de su situación física y jurídica por el organismo correspondiente. 2. A estos efectos, la Dirección General del Patrimonio del Estado incoará y tramitará el correspondiente procedimiento, por propia iniciativa o en virtud de la comunicación que, comprobada la innecesariedad de tales bienes o derechos, está obligado a cursar el organismo que los tuviera adscritos, y elevará al Ministro de Hacienda la propuesta que sea procedente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.