Artículo 79 · Ley 33/2003. Recepción de los bienes
TÍTULO III. De los bienes y derechos públicos · CAPÍTULO II. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos
La desadscripción, que llevará implícita la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho que se documentará en la correspondiente acta de entrega, suscrita por representantes de la Dirección General del Patrimonio del Estado y del organismo u organismos, o en acta de toma de posesión levantada por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.