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Artículo 32 · Estatuto de la víctima (Ley 4/2015). Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas

TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO III. Cooperación y buenas prácticas

Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas. Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 07/09/2022.