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Artículo 33 · Estatuto de la víctima (Ley 4/2015). Cooperación internacional

TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO III. Cooperación y buenas prácticas

Los poderes públicos promoverán la cooperación con otros Estados y especialmente con los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derechos de las víctimas de delito, en particular mediante el intercambio de experiencias, fomento de información, remisión de información para facilitar la asistencia a las víctimas concretas por las autoridades de su lugar de residencia, concienciación, investigación y educación, cooperación con la sociedad civil, asistencia a redes sobre derecho de las víctimas y otras actividades relacionadas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 07/09/2022.