Artículo 12 · Ley 40/2015. Delegación de firma
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9.
2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
Test del artículo 12
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 10
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 5
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- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 8, I · Tema 11, II · Tema 4
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 8, I · Tema 9, III · Tema 1, IV · Tema 10, IV · Tema 11
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 10, Tema 11
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2026.