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Artículo 134 · Ley 40/2015. Protectorado

TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional · CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal

El Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua al que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2026.