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Artículo 146 · Ley 40/2015. Conferencia de Presidentes

TÍTULO III. Relaciones interadministrativas · CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación

1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. 2. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.

Test del artículo 146

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2026.