Artículo 16 · Ley 40/2015. Secretario
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.
2. Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
3. En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal.
Test del artículo 16
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 10
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 5
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 8, II · Tema 3, III · Tema 3, III · Tema 6
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 8, I · Tema 11, II · Tema 4
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 8, I · Tema 9, III · Tema 1, IV · Tema 10, IV · Tema 11
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 10, Tema 11
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2026.