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Artículo 44 · Ley 40/2015. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público

1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo. 2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. 3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas. 4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2026.