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Artículo 46bis · Ley 40/2015. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2026.