Artículo 7 · Ley 40/2015. Órganos consultivos
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.
En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.
Test del artículo 7
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 10
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 5
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 8, II · Tema 3, III · Tema 3, III · Tema 6
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 8, I · Tema 11, II · Tema 4
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 8, I · Tema 9, III · Tema 1, IV · Tema 10, IV · Tema 11
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 10, Tema 11
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2026.