Artículo 74 · Ley 40/2015. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
TÍTULO I. Administración General del Estado · CAPÍTULO III. Órganos territoriales
En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Test del artículo 74
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 10
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 5
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 8
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 8
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 8
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 10, Tema 11
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2026.