Artículo 35 · Ley 42/2007. Los Paisajes Protegidos
TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural · CAPÍTULO II. Protección de espacios
1. Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.
2. Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos son los siguientes:
a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan.
b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada.
3. En los Paisajes Protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 3
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/12/2020.