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Artículo 36 · Ley 42/2007. Requisitos para la declaración de los Parques y las Reservas Naturales

TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural · CAPÍTULO II. Protección de espacios

1. La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. 2. Excepcionalmente, podrán declararse Parques y Reservas sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan razones que los justifiquen y que se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este caso deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de Parque o Reserva, el correspondiente Plan de Ordenación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/12/2020.