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Artículo 100 · Ley 47/2003

TÍTULO IV. Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras · CAPÍTULO II. De la Deuda del Estado

1. La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la concertación de aquellas operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.