Artículo 101 · Ley 47/2003. Instrumentos financieros vinculados a la Deuda
TÍTULO IV. Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras · CAPÍTULO II. De la Deuda del Estado
En las operaciones basadas en instrumentos financieros, sean de permuta financiera o de otra naturaleza, se deberán identificar con precisión los riesgos de tipo de cambio que se pretende limitar, el riesgo o el coste de la Deuda del Estado debido a la evolución de los tipos de interés que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones concretas de endeudamiento a las que estén asociadas.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: V · Tema 5
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 15
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: VI · Tema 4, VI · Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.