Artículo 140 · Ley 47/2003. Del control de la gestión económico-financiera del sector público estatal
TÍTULO VI. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado · CAPÍTULO I. Normas generales
1. En su condición de supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo del sector público estatal, en los términos establecidos en la Constitución, en su ley orgánica y en las demás leyes que regulen su competencia.
2. La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá en los términos previstos en esta ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.
Test del artículo 140
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Oposiciones y temas con este artículo
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- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 15
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: II · Tema 5, III · Tema 2, VI · Tema 4, VI · Tema 5, VI · Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 26/06/2026.