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Artículo 61 · Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014). Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio

TÍTULO VI. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 57, las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multa de 30.001 a 600.000 euros. b) Extinción de la autorización, o cierre de la empresa o despacho en los casos de declaración responsable, que comportará la prohibición de volver a obtenerla o presentarla, respectivamente, por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente. c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre uno y dos años. 2. Por la comisión de infracciones graves: a) Multa de 3.001 a 30.000 euros. b) Suspensión temporal de la autorización o de la declaración responsable por un plazo de entre seis meses y un año. c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre seis meses y un año. 3. Por la comisión de infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multa de 300 a 3.000 euros.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 27/05/2021.