Artículo 62 · Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014). Sanciones al personal
TÍTULO VI. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.
b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.
b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 300 a 1.000 euros.
Test del artículo 62
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 13
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 13
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 18
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 27/05/2021.