Artículo 63 · Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014). Sanciones a usuarios y centros de formación
TÍTULO VI. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 20.001 a 100.000 euros.
b) Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
c) La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 3.001 a 20.000 euros.
b) Suspensión temporal de la declaración responsable del centro de formación por un plazo de entre seis meses y un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 300 a 3.000 euros.
Test del artículo 63
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 13
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 13
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 18
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 27/05/2021.