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Artículo 63 · Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014). Sanciones a usuarios y centros de formación

TÍTULO VI. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multa de 20.001 a 100.000 euros. b) Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente. c) La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias. 2. Por la comisión de infracciones graves: a) Multa de 3.001 a 20.000 euros. b) Suspensión temporal de la declaración responsable del centro de formación por un plazo de entre seis meses y un año. 3. Por la comisión de infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multa de 300 a 3.000 euros.

Test del artículo 63

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 27/05/2021.