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Artículo 64 · Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014). Graduación de las sanciones

TÍTULO VI. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones

Para la graduación de las sanciones, los órganos competentes tendrán en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, la intencionalidad, el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho de detectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte la resolución sancionadora, y la capacidad económica del infractor.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 27/05/2021.