Artículo 14 · Ley 50/1997. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno
TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes · CAPÍTULO I. De los miembros del Gobierno
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Test del artículo 14
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 5
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 5
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: IV · Tema 1
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.